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Real Federación Española de Natación
09/05/2013 aux 00:00
Nota de la RFEN - Servicios Jurídicos
En el día de hoy comunicamos que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado Sentencia en el recurso que la Sra. Tarrés había interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo social sobre vulneración de derechos fundamentales, CONFIRMANDO ésta última.
Así, la petición de la Sra. Tarrés consistía en una declaración de vulneración de sus derechos fundamentales y la indemnización 50.000 € por daños morales y 309.010 € en concepto de daños materiales y lucro cesante, basados en:
A) Haber orquestado la RFEN y el Sr. Carpena la redacción y publicación de la carta firmada por las 15 deportistas publicada en septiembre de 2012.
B)Un supuesto acoso y hostigamiento sufrido por la Sra. Tarrés en la RFEN desde el año 2008, con la finalidad de justificar un despido.
El juzgado de lo social concluyó que no existían indicios que atribuyeran al Sr. Carpena o la RFEN la autoría de la carta.
El TSJ confirma tal pronunciamiento, señalando que “no ha quedado acreditada la participación en la promoción de la misma (la carta) de los codemandados (Fernando Carpena y RFEN)”.
En resumen, queda fuera de toda duda la honestidad del Presidente y la RFEN, quienes nada tuvieron que ver en la redacción, promoción, etc, de la carta, así como queda demostrado que tampoco pusieron en marcha ninguna “conspiración” como se quiso hacer creer para justificar el cambio en la dirección técnica del equipo nacional de natación sincronizada.
Se confirma y queda claro que la comunicación hecha por la RFEN en septiembre de 2013 a la Sra. Tarrés fue una notificación de no renovación de un contrato temporal que unía a las partes, por razones de estricta política deportiva, siendo el Sr. Carpena y la RFEN ajenas al revuelo mediático que se generó después.
Por último, en relación con la petición de indemnización por daños y perjuicios, se añade una condena de 3.000 € por la vulneración del derecho al honor reconocido en la sentencia de instancia por no dar servicio efectivo a la Sra. Tarrés tras la notificación de su no renovación de contrato en septiembre de 2013.
Firma: Servicios Jurídicos RFEN
Así, la petición de la Sra. Tarrés consistía en una declaración de vulneración de sus derechos fundamentales y la indemnización 50.000 € por daños morales y 309.010 € en concepto de daños materiales y lucro cesante, basados en:
A) Haber orquestado la RFEN y el Sr. Carpena la redacción y publicación de la carta firmada por las 15 deportistas publicada en septiembre de 2012.
B)Un supuesto acoso y hostigamiento sufrido por la Sra. Tarrés en la RFEN desde el año 2008, con la finalidad de justificar un despido.
El juzgado de lo social concluyó que no existían indicios que atribuyeran al Sr. Carpena o la RFEN la autoría de la carta.
El TSJ confirma tal pronunciamiento, señalando que “no ha quedado acreditada la participación en la promoción de la misma (la carta) de los codemandados (Fernando Carpena y RFEN)”.
En resumen, queda fuera de toda duda la honestidad del Presidente y la RFEN, quienes nada tuvieron que ver en la redacción, promoción, etc, de la carta, así como queda demostrado que tampoco pusieron en marcha ninguna “conspiración” como se quiso hacer creer para justificar el cambio en la dirección técnica del equipo nacional de natación sincronizada.
Se confirma y queda claro que la comunicación hecha por la RFEN en septiembre de 2013 a la Sra. Tarrés fue una notificación de no renovación de un contrato temporal que unía a las partes, por razones de estricta política deportiva, siendo el Sr. Carpena y la RFEN ajenas al revuelo mediático que se generó después.
Por último, en relación con la petición de indemnización por daños y perjuicios, se añade una condena de 3.000 € por la vulneración del derecho al honor reconocido en la sentencia de instancia por no dar servicio efectivo a la Sra. Tarrés tras la notificación de su no renovación de contrato en septiembre de 2013.
Firma: Servicios Jurídicos RFEN