Real Federación Española de Natación
11/03/2011 às 00:00
Cabeçalho

Aprobación de las Modificaciones Reglamentarias

La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha resuelto aprobar las modificaciones del Reglamento General acordadas por la Comisión Delegada RFEN el 11 de diciembre de 2010, salvo la del libro de instalaciones, de la que quedamos a la espera de recibir la aprobación final. Con este trámite se da por finalizado el proceso legal para la modificación de nuestros Reglamentos, entrando en vigor estas modificaciones tras su publicación en la web RFEN. VER ARTÌCULOS MODIFICADOS >
LIBRO VIII DE LOS DEPORTISTAS:
Artículo 3: Son deberes de los deportistas:
f) Someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, cuando lo requiera la R.F.E.N., el Consejo Superior de Deportes, el Comité Olímpico Español o cualquier otro organismo competente en la materia, enviar los formularios de localización cuando se esté obligado a ello, y dar cumplimiento a cualesquiera otra obligaciones derivadas en cada momento de la legislación antidopaje vigente.

Artículo 8: Para poder participar en una competición oficial de ámbito estatal los deportistas deberán estar en posesión de la correspondiente licencia federativa expedida u homologada por la R.F.E.N. que deberá corresponderse con la tramitada en primera instancia ante la federación territorial durante la temporada deportiva. El importe será establecido por la Asamblea de la R.F.E.N. A través de la suscripción de la licencia deportiva, el titular cede todos los derechos de explotación de las imágenes obtenidas en el interior de las instalaciones deportivas durante las competiciones oficiales a la Real Federación Española de Natación para su posterior difusión y/o venta directa o indirecta. Asimismo son titularidad de la RFEN los derechos de imagen de las selecciones nacionales cuando actúen como tales bien sea en actos oficiales o extraoficiales, debiendo contar previa y expresamente con la autorización de la RFEN para la aparición como selección nacional en tales ocasiones.

Artículo 23: Si la temporada siguiente a la finalización de la vigencia de la licencia, el deportista suscribe otra con diferente club, el de origen tendrá derecho a una compensación económica por su trabajo de formación siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a. Que el deportista sea menor de 21 años. Se entenderá que el deportista es mayor si cumpliera esta edad con anterioridad al 31 de diciembre del segundo año comprendido en la temporada deportiva para la que se solicita la licencia.
b. Que el deportista haya estado un mínimo de dos temporadas consecutivas en el club de origen.
c. Que el deportista haya participado con su club de origen en alguna competición que no sea de categoría absoluta.
d. En el caso de que un deportista haya recibido parte de su formación, con un mínimo de dos temporadas, en un Centro de Entrenamiento gestionado por una Federación Autonómica y quiera cambiar a un club de otra Federación Autonómica, el 50% de los derechos corresponderán a la Federación Autonómica del club de origen.

Artículo 24: 1-La compensación económica regulada en el artículo anterior se calculará de acuerdo con la siguiente formula.
X=(2N+C+R+I+E) x P x K

X = Cuantía de la compensación económica.
N = Número de años consecutivos de permanencia en el club de origen. Se computarán todos aquellos en que haya tenido suscrita licencia tanto a nivel territorial como a nivel estatal, siempre que se acredita fehacientemente. Si no fuera posible documentarlos, se estimara que N es igual a 4.
Cuando un deportista hubiese cambiado de club por motivos laborales, de estudios, de traslado de los padres en el caso de deportistas menores de edad o que vivan a sus expensas o por circunstancias de análoga naturaleza y posteriormente regresara a su club de origen, se entenderá, a efectos del cálculo de N, que no se ha interrumpido la permanencia en el club de origen, sin perjuicio de que no se computen las temporadas que hubiese permanecido en el otro club.
C = Número de puntos que le corresponden al deportista, en función de su categoría de edad.
R = Número de puntos que le corresponden al deportista por el lugar que ocupe en el ranking absoluto de natación, la categoría del equipo del que forma parte, en el caso de waterpolo, o un número fijo para saltos y natación sincronizada. En la modalidad de waterpolo si el deportista hubiese participado en varios equipos de su club, se considerará que pertenece al equipo con mayor categoría
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