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Real Federación Española de Natación
08/11/2016 an 00:00
COMUNICADO JUNTA ELECTORAL
Dado que en breves días tendrá lugar la asamblea extraordinaria en la que se elegirá el Presidente y la Comisión Delegada de la RFEN, esta Junta Electoral desea hacer las siguientes aclaraciones en relación con el desarrollo de la votación
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1.- El único estamento para el cual será aceptado que sea representado por persona diferente a la de su presidente será el de clubes, de acuerdo con los arts. 48.4 y 16.6 del Reglamento electoral.
La votación de los clubes se hará con la misma documentación que para la votación a la asamblea:
- Si el votante es el Presidente, se acreditará únicamente con su DNI, siempre que coincida con el indicado en el SDP.
- Si el votante es el Presidente y no coincide con el indicado en el SDP, deberá acreditar la vigencia de su Presidencia con un certificado del Secretario del club, más su DNI.
- Si el votante es un representante, se acreditará con la documentación acreditativa de serlo (modelo 32 original más DNI). Si bien no es necesario enviar la documentación a la junta electoral con antelación, puede hacerse, aunque será suficiente su presentación a la mesa el día de la votación.
-Si el modelo 32 se ha enviado al representante por correo electrónico, se aceptará siempre que presente a la mesa el modelo impreso más el correo electrónico en el que se le remitió, para acreditar el envío del mismo al no constar las firmas originales en el documento de impresión.
2.- Cada elector podrá votar a un solo candidato en el caso de la elección a Presidente.
3.- Cada elector podrá votar una sola vez, sin que pueda ostentar la representación de varios asambleístas.
4.- Los asambleístas personas físicas (jueces y árbitros, deportistas y técnicos) no podrán delegar su voto.
Atentamente,
Junta electoral RFEN 2016
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1.- El único estamento para el cual será aceptado que sea representado por persona diferente a la de su presidente será el de clubes, de acuerdo con los arts. 48.4 y 16.6 del Reglamento electoral.
La votación de los clubes se hará con la misma documentación que para la votación a la asamblea:
- Si el votante es el Presidente, se acreditará únicamente con su DNI, siempre que coincida con el indicado en el SDP.
- Si el votante es el Presidente y no coincide con el indicado en el SDP, deberá acreditar la vigencia de su Presidencia con un certificado del Secretario del club, más su DNI.
- Si el votante es un representante, se acreditará con la documentación acreditativa de serlo (modelo 32 original más DNI). Si bien no es necesario enviar la documentación a la junta electoral con antelación, puede hacerse, aunque será suficiente su presentación a la mesa el día de la votación.
-Si el modelo 32 se ha enviado al representante por correo electrónico, se aceptará siempre que presente a la mesa el modelo impreso más el correo electrónico en el que se le remitió, para acreditar el envío del mismo al no constar las firmas originales en el documento de impresión.
2.- Cada elector podrá votar a un solo candidato en el caso de la elección a Presidente.
3.- Cada elector podrá votar una sola vez, sin que pueda ostentar la representación de varios asambleístas.
4.- Los asambleístas personas físicas (jueces y árbitros, deportistas y técnicos) no podrán delegar su voto.
Atentamente,
Junta electoral RFEN 2016