Real Federación Española de Natación
02/03/2011 a las 00:00
Hacia el empoderamiento de la mujer...
en el deporte (A propósito del artículo 29, in fine, de la L.O 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) Extracto del artículo publicado en el diario "LA LEY", num.7513, de 19 de noviembre de 2010. Por Susana García Bravo (Doctora en Derecho). Ver >
Susana García Bravo[1]
Doctora en Derecho
RESUMEN
La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH) establece el fundamento jurídico para avanzar hacia la igualdad real de género en todos los programas y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
El deporte, donde la mujer en las esferas de alta responsabilidad, dirección, gestión y toma de decisiones se encuentra subrepresentada (producto de una detentación de poder históricamente desigual), tiene su especial concreción en el artículo 29.
I. INTRODUCCIÓN
La participación de la mujer en el ámbito de responsabilidad institucional, ejercicio del poder y toma de decisiones, ha experimentado en las últimas décadas un avance cuantitativo y cualitativo. La legitimación tradicional[2] del poder masculino que se validaba por el hecho de que “siempre ha sido a sí y, por tanto, así debe seguir siendo”, choca, ya frontalmente, con los nuevos estándares de modernidad que la sociedad democrática actual nos exige.
La mujer, ciertamente, ha traspasado la esfera reductiva de lo privado y, aunque se ha incorporado al ámbito de lo público, es más que notorio que la participación igualitaria en la representación está lejos de conseguirse. Es por tanto compromiso y trabajo colectivo, como elemento básico de funcionamiento democrático, el conseguir una representación verdaderamente representativa, es decir, fiel reflejo de una sociedad constituida en su mitad por hombres y en su mitad por mujeres.
El deporte y la educación física, por su alto poder mediático y educativo, deben contribuir a la construcción de una sociedad equitativa que promueva y respete la igualdad de género. Empero lo anterior, todavía constituye un sector donde la mujer choca constantemente con la discriminación vertical o lo que ya comúnmente se denomina glass ceiling (techo de cristal)[3] que establece límites a las posibilidades de ascenso laboral quedando constatado, con los datos que en este trabajo se aportan, que los puestos relacionados con la toma de decisión siguen siendo responsabilidad casi exclusiva de los hombres y donde la presencia de la mujer sigue siendo “la excepción”.
Actualmente los esfuerzos, aunque numerosos y diversos, no están obteniendo el pragmatismo necesario ni la practicidad debida siendo necesario, por tanto, en mor de la sostenibilidad social, abogar por una correcta paridad institucional en la que ninguno de los sexos esté sobre o infra representado imponiéndose la puesta en marcha de políticas activas que posibiliten eliminación de desigualdades y que garanticen la no diferencia de trato y oportunidades por razón de género, en aras a conseguir la estimación social de las mujeres e incorporar la diversidad como un valor socialmente deseable.
II. MUJER Y DEPORTE
1. Deporte desde la perspectiva de género: Estereotipos
El deporte es una actividad humana imputable al hombre como dueño de sí mismo al que, ab inicio, solo tenía acceso un sector privilegiado de la población y donde la mujer no tenía cabida. Esta manifestación restrictiva ha ido evolucionando hasta concebirse en la actualidad como un derecho de masas, como fuente de salud y bienestar psicosomático.
Susana García Bravo[1]
Doctora en Derecho
RESUMEN
La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH) establece el fundamento jurídico para avanzar hacia la igualdad real de género en todos los programas y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
El deporte, donde la mujer en las esferas de alta responsabilidad, dirección, gestión y toma de decisiones se encuentra subrepresentada (producto de una detentación de poder históricamente desigual), tiene su especial concreción en el artículo 29.
I. INTRODUCCIÓN
La participación de la mujer en el ámbito de responsabilidad institucional, ejercicio del poder y toma de decisiones, ha experimentado en las últimas décadas un avance cuantitativo y cualitativo. La legitimación tradicional[2] del poder masculino que se validaba por el hecho de que “siempre ha sido a sí y, por tanto, así debe seguir siendo”, choca, ya frontalmente, con los nuevos estándares de modernidad que la sociedad democrática actual nos exige.
La mujer, ciertamente, ha traspasado la esfera reductiva de lo privado y, aunque se ha incorporado al ámbito de lo público, es más que notorio que la participación igualitaria en la representación está lejos de conseguirse. Es por tanto compromiso y trabajo colectivo, como elemento básico de funcionamiento democrático, el conseguir una representación verdaderamente representativa, es decir, fiel reflejo de una sociedad constituida en su mitad por hombres y en su mitad por mujeres.
El deporte y la educación física, por su alto poder mediático y educativo, deben contribuir a la construcción de una sociedad equitativa que promueva y respete la igualdad de género. Empero lo anterior, todavía constituye un sector donde la mujer choca constantemente con la discriminación vertical o lo que ya comúnmente se denomina glass ceiling (techo de cristal)[3] que establece límites a las posibilidades de ascenso laboral quedando constatado, con los datos que en este trabajo se aportan, que los puestos relacionados con la toma de decisión siguen siendo responsabilidad casi exclusiva de los hombres y donde la presencia de la mujer sigue siendo “la excepción”.
Actualmente los esfuerzos, aunque numerosos y diversos, no están obteniendo el pragmatismo necesario ni la practicidad debida siendo necesario, por tanto, en mor de la sostenibilidad social, abogar por una correcta paridad institucional en la que ninguno de los sexos esté sobre o infra representado imponiéndose la puesta en marcha de políticas activas que posibiliten eliminación de desigualdades y que garanticen la no diferencia de trato y oportunidades por razón de género, en aras a conseguir la estimación social de las mujeres e incorporar la diversidad como un valor socialmente deseable.
II. MUJER Y DEPORTE
1. Deporte desde la perspectiva de género: Estereotipos
El deporte es una actividad humana imputable al hombre como dueño de sí mismo al que, ab inicio, solo tenía acceso un sector privilegiado de la población y donde la mujer no tenía cabida. Esta manifestación restrictiva ha ido evolucionando hasta concebirse en la actualidad como un derecho de masas, como fuente de salud y bienestar psicosomático.
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